Basilea IV: Las nuevas directrices para una banca global resiliente

A fines de 2017, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea presentó la “Finalización de las reformas reguladoras poscrisis de Basilea III”. Este anuncio constituyó el término de un extenso y minucioso proceso de actualización del marco o conjunto regulatorio destinado a fortalecer la adaptabilidad y resiliencia del sistema bancario global. Este nuevo conjunto de medidas, conocido como Basilea IV, tiene como horizonte, ante todo, abordar las insuficiencias de Basilea III y seguir reforzando la estabilidad y confianza en los bancos a nivel mundial.

Para comprender en términos adecuados, tanto el contenido, como la oportunidad de Basilea IV, resulta útil referirse, al menos brevemente, a sus antecedentes que logran explicarlo. Los acuerdos de Basilea constituyen un conjunto de estándares o normas diseñadas para medir riesgos y definir fondos propios para la industria financiera. Estos acuerdos fueron introducidos por vez primera en 1988 con Basilea I, que estableció los principios básicos de los requerimientos de capital, algo muy escaso hasta ese entonces y que era una fuente fecunda de crisis bancarias. En 2006, se actualizó a Basilea II, el cual introdujo un enfoque más sensible al riesgo, en donde se colocó énfasis en metodologías internas, revisión de la supervisión y disciplina de mercado. La crisis financiera de 2008 llevó a la implementación de Basilea III en 2010, que introdujo medidas contra cíclicas más estrictas para mejorar la resiliencia del sistema financiero frente a las diferentes crisis de naturaleza económico-financiera. Y, finalmente, Basilea IV representa la continuación de este proceso de refinamiento y ajuste del marco regulatorio financiero.

El objetivo principal de Basilea IV es reforzar la estabilidad y resiliencia del sistema bancario global, garantizando que los bancos puedan gestionar las presiones externas y seguir funcionando como intermediarios financieros indispensables. Lo anterior –como toda decisión en el mundo– genera un costo de oportunidad. Las nuevas regulaciones pueden implicar, entre otras cosas, mayor carga administrativa, reglamentaria y burocrática en general y, adicionalmente, les exigirá a las entidades financieras asignar más recursos para cumplir con las renovadas exigencias de capital, liquidez y apalancamiento.

Pues bien, preguntémonos a continuación ¿cuáles son los componentes matrices que le entregan fisonomía diferenciada a Basilea IV? Pudiésemos subrayar, en términos gruesos, tres grandes características del cual este nuevo marco regulatorio se hace cargo: en primer lugar, (i) el riesgo del crédito; (ii) el riesgo de mercado y; (iii) el riesgo operacional.

  1. El riesgo del crédito. Una de las metamorfosis más salientes en Basilea IV es la reducción del uso de modelos internos para medir el riesgo de crédito, algo que había quedado asentado desde la regulación de Basilea II. En lugar de ello, se promueve el uso de modelos estándar más exhaustivos, diseñados para aumentar la transparencia y la comparabilidad de los niveles de capital entre entidades financieras análogas o similares. Los modelos internos, aunque más flexibles y adaptados a las características específicas de las carteras de cada entidad, suelen requerir un menor capital bancario, lo cual podría, en situaciones excepcionales no responder de manera adecuada a los avatares económico-financieros que, cada vez, se tornan más imprevistos, v.gr. la alarma sanitaria global del COVID-19; el resurgimiento de las campañas bélicas en Europa; el agudizamiento del conflicto en el cercano oriente.
  2. El riesgo de mercado. Basilea IV introduce la Revisión Fundamental de la Cartera de Negociación (FRTB), que aplica a todas las posiciones en cartera de negociación y ciertas posiciones en la cartera de inversión. Este nuevo enfoque reemplaza el “Value at Risk” por el “Expected Shortfall” como la métrica principal para medir el riesgo, incluyendo el riesgo de cola y las pérdidas no esperadas. El sistema “Expected Shorfall” es una de las formas más conservadoras para medir el riesgo financiero de una inversión o cartera, porque se utiliza para evaluar cuánto podríamos perder en los peores casos posibles.
  3. El riesgo operacional. Bajo Basilea IV la forma de medir el riesgo operacional cambia. En lugar de tener varias maneras de calcular este riesgo –como se disciplina con la actual regulación–, ahora sólo hay un único método estándar. Este nuevo enfoque conecta el riesgo operacional directamente con la rentabilidad del banco y se basa en los datos contables generales, en lugar de centrarse en áreas específicas del negocio.

¿Cuándo entrará en vigencia las reglas dispuestas por Basilea IV?

Esta, por supuesto, no es una pregunta sencilla ni unívoca, dependerá de la legislación doméstica particular de cada Estado que, en función de su soberanía, deberá hacer suyos los imperativos regulatorios dispuestos por el Comité de Basilea. Con todo, es un proceso que, atendida la globalización e interconexión generalizada de los mercados, las finanzas y las inversiones, la gran mayoría de los Estados terminarán por adoptarlos, tal como ha sucedido pretéritamente.

Con todo, la implementación de Basilea IV se ha visto afectada, entre otros, por la pandemia de Covid-19, posponiendo su puesta en marcha inicial en Europa de 2023 a fechas posteriores. En la Unión Europea, el “Paquete Bancario Europeo 2021” ha establecido la introducción de estas normas a partir del próximo 2025, con la expectativa de que otras jurisdicciones hagan lo suyo prontamente.

En el ámbito nacional, el Banco Central de Chile, junto con las demás instituciones que interactúan en el sistema financiero como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Consejo de Est}abilidad Financiera, en comunión con el Congreso Nacional y el Ejecutivo, deben enfrentar el imperativo de establecer una estrategia adecuada para la implementación de Basilea IV. Es fundamental que las autoridades locales delineen con precisión el marco regulatorio propuesto, la fecha de implementación prevista y los planes detallados de adopción. Esta claridad es esencial para que las instituciones financieras puedan prepararse de manera efectiva y anticipada ante los nuevos marcos normativos, asegurando así la estabilidad, el cumplimiento dentro del sector financiero nacional y, por supuesto, la seguridad jurídica

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