Indemnización de perjuicios como remedio contractual autónomo: consolidación de la tendencia
En el ámbito del derecho contractual, la evolución reciente en la jurisprudencia de la Corte Suprema ha marcado un cambio significativo y paradigmático en la forma en que se aborda la indemnización por incumplimiento frente a las obligaciones de dar. Durante décadas, la doctrina predominante consideraba que la indemnización por incumplimiento de obligaciones de dar tenía un carácter subsidiario y complementario, el que se encontraba sujeto a una dependencia existencial en relación con una acción principal que bien podía ser, la acción de cumplimiento forzado o bien, la acción resolutoria.
Sin embargo, durante las últimas dos décadas, la Corte Suprema ha comenzado a aceptar la posibilidad de reclamar la indemnización de manera autónoma, sin importar el tipo de prestación incumplida. Este giro jurisprudencial se fundamenta en una interpretación renovada del artículo 1489 del Código Civil, destacando la libertad del acreedor para optar por la indemnización, el carácter principal de esta medida y la necesidad de una reparación integral del daño. Todo lo anterior, supeditado, por supuesto, al interés primario del acreedor.
Famosa es la sentencia del caso “Sorín S.A. con Compañía Siderúrgica Huachipato S.A.”, del año 2012, en donde por vez primera la Excelentísima Corte reconoció la posibilidad de accionar de manera autónoma a través de la indemnización de perjuicios frente al incumplimiento contractual de obligaciones de dar, sin perjuicio del camino y la argumentación hermenéutica que la Corte tuvo a la vista para arribar a tal conclusión.
A este famoso caso, que marcó un punto de inflexión, se le han incorporado una serie de sentencias de los tribunales superiores de justicia que vienen a consolidar una tendencia jurisprudencial consistente, véase sólo a modo meramente ejemplar, las sentencias de la Corte Suprema rol N°885-2013, “Steffen con Fundación Mi Casa”, o bien; la sentencia rol N°5381-2018, “Correa Riesco Jaime Josi con Banco de Chile”.
Hace menos de un mes, con fecha 23 de julio de 2024, la Primera Sala de la Corte Suprema ha dictado una nueva sentencia en donde se refrenda esta tendencia. En causa rol N°17.740-2023, caratulada “Grúas Delaunoy con Viñas Casas Patronales S.A.”, la Excma. Corte en autos de casación dispuso en su considerando décimo tercero:
“(…) Como ya lo ha resuelto esta Corte en oportunidades anteriores (en los ingresos 5898-2012 y 3325-2012, entre otros) y siguiendo la moderna tendencia doctrinal, se estima que, en este caso la demandante puede plantear su acción de responsabilidad civil contractual de manera independiente a la de cumplimiento del contrato, pues esta demanda de daños y perjuicios en los términos que se han descrito, debe ser considerada como parte de lo que el arrendatario debe en “cumplimiento del contrato”, de acuerdo con los términos del artículo 1489 del Código Civil.
”La Corte Suprema, respetuosa del interés primario del acreedor en orden a determinar de manera soberana qué acción intentar, dentro del catálogo de remedios que el ordenamiento jurídico arbitra, agrega en su considerando décimo cuarto: “Conforme a los principios que integran el Código Civil, no se observan las particulares motivaciones que podrían inducir a privar a un acreedor de la posibilidad de dirigir las acciones en la forma y del modo como mejor se ajuste a sus intereses, desde el momento que el derecho civil otorga a las personas el principio de libre disposición de sus bienes y autonomía de la voluntad, todo lo cual lleva a reconocer las mayores prerrogativas al momento de someter las pretensiones al órgano jurisdiccional”.
Esta sentencia marca un hito significativo en la eclosión y consolidación de la tesis de la autonomía e independencia de la acción indemnizatoria frente al incumplimiento de obligaciones de dar. A diferencia de la postura adoptada en el caso Sorín con Huachipato, donde la Corte Suprema había hecho remisiones a las reglas del pago, el fallo actual reconoce a la acción indemnizatoria como una institución de valor propio en este contexto.
El reconocimiento del carácter principal de la acción indemnizatoria como remedio frente al incumplimiento de obligaciones de dar permite avanzar hacia un régimen de acciones que no sólo preserva la autonomía de los sujetos, sino que también respeta las pretensiones y los intereses particulares de los individuos en los procedimientos judiciales.