¿Mayor regulación a los factoring?

El factoring es una de las alternativas de financiamiento preferidas por las pymes de nuestro país, ya que ofrece una forma rápida y segura de obtener liquidez, lo que permite a las empresas tener flujo para hacer pagos a sus proveedores y mejorar su situación financiera sin reducir su capital circulante. Sin embargo, esta industria ha sufrido en el último tiempo un desprestigio total que ha mermado su reputación en el mercado financiero y su capacidad crediticia, especialmente por los escándalos relacionados a los casos Primus y Factop, donde los mecanismos de control internos de estas compañías (gobiernos corporativos y compliance) fallaron completamente.  

Lo anterior tiene una explicación lógica y se debe a nula supervigilancia que existía en la industria del factoring no bancarizado, ya que antes de la publicación de la Ley Fintech, esta industria solo se encontraba regulada por la Ley 19.983, norma muy general que dice relación con la transferencia y mérito ejecutivo de las copias de las facturas. A mayor abundamiento, el factoring no bancarizado no estaba bajo la supevigilancia de un organismo público que velara por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del negocio que resguarda la fe pública y la participación de los agentes del mercado de valores.  

Con todo, esperamos que con la actual Ley Fintech, la cual comprende a las facturas como un instrumento financiero, lo anterior llegue a su fin. Esto, ya que al ser los factoring no bancarizados intermediarios de instrumentos financieros, se verán forzados a utilizar el denominado “Sistema de Finanzas Abiertas”, lo cual traer aparejado una serie de obligaciones que deberán cumplir para utilizar dicho sistema, entre ellas la de adoptar las medidas necesarias para cumplir con los estándares mínimos de seguridad de información, ciberseguridad y políticas de gestión de riesgos y control interno que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), establezca por norma de carácter general, como también el de reportar los incidentes de seguridad a la CMF sin dilaciones, por los medios y en los términos y condiciones que esta determine por norma de carácter general. 

En consecuencia, con la Ley Fitench el ámbito de supervisión de la CMF alcanza a los factoring no bancarizados, por lo que esperamos que este intachable organismo público pueda detectar a tiempo aquellas irregularidades que eviten nuevos escándalos como los de Primus y Factop. 

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