Modificaciones introducidas al secreto bancario por el Proyecto de Ley sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias 

El día 25 de septiembre del presente, concluyó el tercer trámite constitucional del Proyecto de Ley sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, con su aprobación por la sala de la Cámara de Diputados, y ahora se encuentra siendo revisado por el Tribunal Constitucional, para posteriormente ser promulgado y publicado en el Diario Oficial. 

En general, este proyecto contempla una serie de medidas relacionadas con fortalecer la función fiscalizadora para combatir la evasión y la elusión de impuestos, modernizar la administración tributaria, flexibilizar el levantamiento del secreto bancario, fortalecer la Defensoría del Contribuyente, facilitar que los contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones tributarias, enfrentar la informalidad y perfeccionar la gobernanza del Servicio de Impuestos Internos (SII), entre otras materias. 

Uno de sus aspectos que mayor debate generó durante la tramitación legislativa fue el levantamiento del secreto bancario, que se regula en los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario (CT), que establecen un procedimiento de requerimiento de información por parte del SII y un procedimiento judicial de levantamiento por un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) a requerimiento del SII. Sobre este punto, el proyecto en general mantiene el procedimiento simplificado sin oposición del contribuyente, realizando pequeños cambios, y modifica con mayor intensidad el procedimiento judicial, ajustes destinados a aumentar la celeridad y mejorar la eficacia de estos procesos. Además, se incorporan causales calificadas, vinculadas a delitos tributarios, en virtud de las cuales se podrá efectuar el levantamiento judicial sin notificación previa del contribuyente ni posibilidad de oposición. 

Cambios introducidos al procedimiento de requerimiento de información  

Antes de comenzar el análisis, debemos tener en consideración que el artículo 62 del CT faculta al SII para requerir información sobre operaciones bancarias de personas determinadas sujetas a reserva o secreto bancario, siempre que sea indispensable para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos de un contribuyente o la falta de ellas. La misma facultad se entrega al SII para dar cumplimiento a requerimientos de administraciones tributarias extranjeras y requerimientos originados en el intercambio de información con autoridades de Estados Contratantes de Convenios para evitar la doble imposición. 

Para hacer efectiva esa facultad, actualmente el SII debe hacer un requerimiento de información al titular de la cuenta bancaria, por intermedio de su banco, frente al cual el titular puede acceder a su entrega, en cuyo caso el banco deberá remitir los antecedentes requeridos al SII, o bien, el titular puede negar la autorización, y en ese caso el SII sólo podrá acceder a esa información si obtiene autorización judicial de parte del TTA competente, en conformidad al procedimiento regulado en el artículo 62 bis CT. 

La nueva ley, que entrará próximamente en vigor, efectúa los siguientes cambios: 

1. Establece expresamente que el requerimiento se debe enmarcar en una fiscalización. 

2. El requerimiento se hace directamente al contribuyente, lo cual simplificará el procedimiento y ahorrará algunos pasos que lo dilataban. 

3. Se reducen los plazos para dar respuesta al requerimiento y entregar la información. 

Ello implica que el Servicio podrá tomar conocimiento más rápido de la respuesta del contribuyente sobre su autorización y, en consecuencia, de la información que se entregue. Además, frente a la negativa del contribuyente, podrá iniciar antes el procedimiento de autorización judicial de levantamiento del secreto bancario.  

Cambios introducidos al procedimiento judicial de levantamiento de secreto bancario 

Cuando el titular de las operaciones sujetas a reserva o secreto bancario no otorgue voluntariamente acceso a dicha información, el Servicio deberá obtener autorización judicial del TTA competente, para levantar el secreto bancario, de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 62 bis, cuya estructura se mantiene, pero en que se incorporan algunos cambios para acelerar su tramitación:  

1. Se establece expresamente que los TTA deberán tramitar de forma preferente los procedimientos de autorización judicial de levantamiento del secreto bancario. 

2. Se establece un plazo de 10 días para que los TTA dicten la sentencia definitiva, una vez que haya vencido el término probatorio (antes no había plazo). 

3. Modifica normas sobre notificaciones al titular de la información. 

4. Se incorpora la posibilidad de que las partes lleguen a acuerdo durante el juicio, respecto a la entrega total o parcial de la información requerida. 

5. En caso de que se interponga recurso de apelación respecto de la sentencia del TTA, la causa se debe ver en cuenta y preferentemente. 

6. Se suspende la prescripción de las acciones de los artículos 200 y 201 CT, desde la dictación de la sentencia del TTA hasta que ella quede firme. 

Nuevo procedimiento especial de levantamiento del secreto bancario 

Finalmente, la nueva regulación contempla un nuevo procedimiento de levantamiento, que no requiere conocimiento previo del titular de la cuenta bancaria, pero exige previa autorización de un TTA y que opera cuando el SII se encuentre realizando un procedimiento de fiscalización en virtud de los artículos 161 N° 10, 85 ter y 59 bis letras a y b, relativos a delitos tributarios, situaciones graves de informalidad y casos graves de diferencias de declaración de impuesto o de incumplimiento de obligaciones tributarias. 

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